JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
Vista la diligencia sin fecha que corre inserta al folio 06 y vuelto, suscrita por la parte demandante, abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.372, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadano EUSEBIO SUAREZ ROMERO, asistido de la abogada SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.385, en la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11/03/1993, practicada por el mismo Tribunal en fecha 30/03/1993 y en vista de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis. (03/07/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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