JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
Vista el acta de fecha 09/12/1998, levantada por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual la parte demandada ciudadanos NEREIDA COROMOTO CARDENAS CASTRO y PEDRO FRANKLIN PERALTA VALEGA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.154.916 y V-13.463.699 en su orden, asistidos del abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.466, manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio, por una parte y por la otra la parte demandante, ciudadana ANA FRANCELINA MONCADA DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.505, asistida del abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.352; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el referido en fecha 08/12/1998, practicada por el mismo Tribunal en fecha 09/12/1998 y en vista de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis. (03/07/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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