JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02/06/1993 , suscrita por el ciudadano GERARDO RAMON NOGUERA ANDRADE, con el carácter de representante de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES N & N C.A., asistido del abogado HUMBERTO ENRIQUE GUARDIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.052, por una parte y por la otra, el abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.570, con el carácter de parte demandante, en la cual la ambas partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 18/05/1993 y en vista de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis. (07/06/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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