JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, once de julio de dos mil seis.-
196 y 147
Vista la diligencia de fecha 06/07/2006, estampada por el ciudadano RAUL CHAPARRO, asistido del abogado Hender Arnoldo Márquez, por medio de la cual desiste de la acción y el procedimiento, para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: Se inició la causa, por libelo de demanda interpuesto por el ciudadano RAUL CHAPARRO, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.813, asistido del abogado HENDER ARNOLDO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.125, contra CLAUDIO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.748 por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA.
SEGUNDO: De las actuaciones realizadas en el juicio, se desprende que la parte demandada aún no había sido citada, en tal virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento dice “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” Este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley le imparte SU HOMOLOGACIÓN, al desistimiento formulado por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.
JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el No. 375.
nancy
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