JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 2834 del extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
En el presente juicio, instaurado por el abogado HUMBERTO ENRIQUE GUARDIA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.052, en su carácter de endosatario en procuración, contra JOSE RICARDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.977, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la transacción que suscribieron las partes en fecha 25 de noviembre de 1993, en los siguientes términos:
El demandante recibió cheque por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 42.880,00) a la orden de Enrique Guardia Vera, por lo que solicito se levantara la medida decretada y se homologue la misma.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción suscrita por el apoderado demandante HUMBERTO ENRIQUE GUARDIA VERA y por el demandado JOSE MENDOZA HERNANDEZ, asistido por el abogado ONEL CROCE ZAMBRANO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada y practicada el 10-11-1993
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, cámbiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5094, se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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