JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiséis de julio de dos mil seis.
196° y 147°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí; para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
Vista la diligencia de fecha 12/11/1998, estampada por el ciudadano CESAR ARTURO PORRAS HERNANDEZ, asistido del abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, por medio de la cual desiste del procedimiento, para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: Se inició la causa, por libelo de demanda interpuesto por el ciudadano CESAR ARTURO PORRAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.620.173 asistido de los abogados JESUS ANTONIO MELO y EFRAIN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.962 y 28.204, respectivamente, contra LIBI ALFONSO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.446.148, por motivo de ACCION REIVINDICATORIA.
SEGUNDO: De las actuaciones realizadas en el juicio, se desprende que la parte demandada aún no había sido citada, en tal virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento dice “…; El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. ...” Este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley le imparte SU HOMOLOGACIÓN, al desistimiento formulado por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En cuanto a la medida decretada se resolverá por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.
JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el No. 414.
nancy
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