JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintisiete de julio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 26/07/2006, en la cual la ciudadana AURA YOLIMAR PARRA BONILLA, titular de la cédula de identidad No. V-9.463.937, parte demandante, asistida del abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.082, y los ciudadanos RAFAEL JESUS VEGA RINCON y MARGARITA ALEXIS HERNANDEZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.223.765 y V-10.132.150, respectivamente, parte demandada, asistidos del abogado EDISON ESMIT MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.125; celebraron una transacción en el presente procedimiento, instaurado por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, en los siguientes términos: 1) Los demandados se dieron por citados, para todos los efectos del presente juicio. 2) convinieron en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en la demanda. 3) Reconocieron que deben a la demandante, por concepto de cánones de alquiler insolutos, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000.00), correspondiente a los meses desde el 15/02/2006 al 15/07/2006. 4) El abogado de la demandante declaró que recibió de los demandados la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000.00) por concepto de honorarios profesionales. 5) Los demandados se comprometieron a entregar el inmueble objeto del presente juicio, el día 25/09/2006, obligándose a pagar los cánones de alquiler hasta el 15/09/2006, quedando entendido que de no cumplir con lo acordado se procederá a la ejecución de la transacción. En complementaria estampada por la parte actora expuso: 1) Que la suma especificada en la transacción fue recibida por el demandante, mediante cheque contra BANPRO, No. 64000199 y que una vez que la arrendadora reciba el inmueble en perfectas condiciones devolverá a los demandados el monto del depósito, es decir, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00). En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 26/07/2006. En cuanto a la medida decretada se resolverá por auto separado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. _418 para el archivo del tribunal.
nancy
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