JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 5129 extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio, instaurado por el abogado Yimmy Ángel Fernández Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.969, en su carácter de endosatario en procuración, contra sociedad mercantil COMERCIAL GANGA MUEBLE S.R.L., en la persona de su director gerente MUSA MOHAMAD SHAHIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.918.709, por Cobro de Bolívares por Intimación; y vista la diligencia de fecha 08 de enero de 1996, suscrita por el abogado actor, en virtud de la cual desiste de la presente acción y solicita su homologación; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 08 de enero de 1996, por el abogado actor YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal

Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°5067 libro respectivo, se dejó copia bajo el Nº 5067.Se deja constancia que los originales de los cheques relacionados con el presente juicio, no fueron recibidos en este Tribunal y que en el mismo solo reposan copias fotostáticas simples.