JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil seis.
196° y 147°
En el presente juicio instaurado por el ciudadano EDDICSSON PEDRO RAFAEL ALCEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.235.880, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIORGIO COLLECTION C.A., inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 63, Tomo 24-A, de fecha 19/12/2001, en la persona su Presidenta IRMA MIREYA DURÁN LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.644.093, por cobro de bolívares por intimación; este Tribunal observa, que en acta de fecha 14/12/2005 del Juzgado 1º Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.204, y la parte demandada asistida por el Abogado VALMORE RODRÍGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.653, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
-La parte demandada para terminar este juicio pagó la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.425.000,00) en dinero en efectivo, por concepto de la acreencia accionada, las costas del juicio y demás gastos ocasionados.
-La parte actora aceptó dicha transacción y declaró recibida la suma antes indicada, alegando que el deudor no le debía nada por este u otro concepto, incluyendo los honorarios de Abogados.
-Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción.
La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada en el acta de fecha 14/12/2005 del Juzgado 1º Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ URBINA, y por la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES GIORGIO COLLECTION C.A. en la persona su Presidenta IRMA MIREYA DURÁN LUNA, asistida por el Abogado VALMORE RODRÍGUEZ PACHECO; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo:
• SE LEVANTA la medida preventiva de embargo decretada el día 07/11/2005.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abog. Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana, y se dejó copia N°
Exp. Nº 4831.
JJMC/Enms/nj.
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