JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de julio de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio instaurado por la ciudadana MARIA DEL MAR ORTIZ DE ANSELMI, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.497, asistido por la abogada Nilda Segovia Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, contra CARLOS RODOLFO RIOS GONZALEZ y MARIA ALCIRA ZAMBRANO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.292.047 y V-10.747.352 respectivamente, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y vista la diligencia de fecha 03-07-2006, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La parte demandada convino en todos y cada uno de las partes del libelo de demanda, ofreció pagar la suma demandada, los daños y perjuicios, así como honorarios y gastos judiciales, todo lo cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARSES (Bs. 4.800.000,00), entregó en el acto y en dinero efectivo la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARS (Bs. 3.200.000,00), y se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 2.310.000,00) en un plazo único de treinta (30) días, contados a partir de la mencionada fecha. La apoderada demandante recibió en nombre de la poderdante la suma antes referida, y acepto el ofrecimiento de pago hecho por los demandados; ambas partes solicitaron se homologue la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandada MARIA ALCIRA ZAMBRANO Y CARLOS RODOLFO RIOS GONZALEZ, asistidos por la abogada RUTH Rivero Roa y la apoderada demandante NILDA SEGOVIA ROSAS, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida decretada y practicada se resolverá por auto separado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú