REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de julio de 2006.
196° y 147°
Vista la Transacción suscrita en el expediente N° 1740-06 por desalojo, entre la ciudadana LILIAN MARITZA TARAZONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.588.307, asistida por el abogado SOSIMO PERNÍA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.585.437, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.109, parte demandante, y la ciudadana ELOINA CORONADO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.060.837, asistida del abogado PEDRO OSWALDO COLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular N°V-13.588.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 97.651, parte demandada, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Exp: 1740-06
Pedro