REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 13 de julio de 2.006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2006, suscrita por la ciudadana MARIA NATIVIDAD PRATO DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.326.212, en su carácter de parte demandante, asistida por los abogados HOMERO HORACIO HERNÁNDEZ y PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.589.733 y V-9.187.508, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.975 y 38.983, mediante la cual desisten del procedimiento y de la acción, y solicitan que se notifique a la parte demandada; el Tribunal a los efectos de resolver lo solicitado, acuerda librar boleta de notificación en fecha 26 de enero de 2006 a la parte demandada, ciudadano GUILLEN JULIO RAMÓN, siendo notificado en fecha 27 de enero de 2006, según consta en diligencia realizada por el alguacil de este Juzgado, no compareciendo por ante este Tribunal el demandado ni por si ni por medio de apoderados, razón por la cual en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes es ratificada la notificación a la parte demandada, mediante auto de fecha 24 de abril de 2006, y practicada en fecha 26 de abril del mismo año, igualmente no compareció el demandado ni por si ni por medio de apoderados, por lo que es ineludible concluir, que la parte perdió interés en la causa, y dándose así el tiempo prudencial a fin de garantizar el debido proceso y hacer valer sus derechos e intereses, consagrados el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por cuanto la carga procesal es un acto único y exclusivo de las partes, y, teniendo en consideración lo expresado en nuestra jurisprudencia nacional que ha venido sosteniendo que el abandono de las partes en la prosecución del juicio, presume la renuncia a continuar la instancia; en consecuencia este Tribunal, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento efectuado en la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Exp: 1697-05
pedro