REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º
DEMANDANTE: PÁEZ CÁRDENAS NANCY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.115, en su condición de madre de la adolescente REINA JENIRE ROJAS PÁEZ.
DEMANDADO: ROJAS ACEVEDO ERNESTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.800.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por la ciudadana NANCY PAÉZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.327.115, domiciliada en Llano Jorge, Municipio Bolívar Estado Táchira, en representación de su hija adolescente REINA JERINE ROJAS PÁEZ, contra el ciudadano ERNESTO ANTONIO ROJAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, siendo admitida en fecha 10 de noviembre del año 2000 y quedando inventariada bajo el N° 784-00.
En fecha 23 de marzo de 2001, presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos ERNESTO ANTONIO ROJAS ACEVEDO y NANCY PÁEZ CÁRDENAS a los fines de realizar acto conciliatorio, no llegando las partes a ningún acuerdo.
En fecha 28 de noviembre de 2003, se hizo presente en la sede del Tribunal la adolescente REINA JENIRE ROJAS ACEVEDO, solicita aumento de la obligación alimentaria, siendo admitido en fecha 01 de diciembre de 2003.
En fecha 06 de septiembre de 2004, presentes en la sede del Tribunal espontáneamente la adolescente REINA JENIRE ROJAS ACEVEDO y ERNESTO ANTONIO ROJAS ACEVEDO, a fin de realizar conciliación, el padre aumenta la obligación alimentaria a la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre una cuota especial por la misma cantidad para gastos de estudio y fin de año siendo homologado el convenimiento por este Tribunal en fecha 09 de septiembre del año 2004 de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de julio de 2006, la beneficiaria de la pensión de alimentos ciudadana REINA JENIRE ROJAS PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.695, mediante diligencia que corre agregada al folio 75, solicita se extinga la Obligación Alimentaria que aporta su padre, por cuanto ya ha cumplido la mayoría de edad, estudia en el Ince y ya tiene un hijo.
MOTIVA
El Tribunal para decidir en relación a la solicitud realizada por la parte actora observa,
La presente causa se refiere a la solicitud de Extinción de obligación alimentaria que formula la beneficiaria de la pensión de alimentos ciudadana REINA JENIRE ROJAS PÁEZ.
Alega la actora, que ya es mayor de edad, esta estudiando en el Ince y ya tiene un hijo, razón por la cual solicita a este Tribunal se extinga la Obligación Alimentaria.
Ahora bien, observa quien juzga, que es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 383, establece las causales taxativas por medio de las cuales resulta procedente acordar la extinción de la obligación alimentaria, siendo esto por muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma, o por haber alcanzado la mayoridad su beneficiario; (negrilla del Tribunal), y por cuanto se desprende de autos que la ciudadana REINA JENIRE ROJAS ACEVEDO, mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2006, que riela al folio 75, expresa al Tribunal que ya cumplió la mayoría de edad, razón por la cual debe extinguirse la obligación alimentaria, quedando probado con la cédula de identidad original, que presentará y de la cual anexa fotocopia simple, siendo valorada de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que la beneficiaria de la pensión es mayor de edad, renunciando así de forma expresa al beneficio de la obligación alimentaria, en consecuencia, este Tribunal atendiendo los preceptos establecido en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en su artículo N° 383, literal b), acuerda que lo procedente es declarar la extinción de la obligación alimentaria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que aporta el ciudadano ERNESTO ANTONIO ROJAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.800, a su hija REINA JENIRE ROJAS PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.467.695.
Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria,.
Exp: 0784-00
18/07/2006
PAGP/jhony.-
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