REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA GRITA, 07 de Julio de 2006.

195° y 146°

Vista la diligencia estampada en fecha 06-07-2006, por la ciudadana: RAMÍREZ MONTEJO GLENDA YULNET, con el carácter de autos, el Tribunal la provee de conformidad. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por Autoridad de La Ley se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio para continuar conociendo la presente causa, siendo competente el Juzgado del Municipio Ayacucho, conforme a Resolución N° 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el Articulo 1 y 2, que señalan: Articulo 1.- “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”. Articulo 2.- “En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o adolescente...” en consecuencia remítase el presente expediente una vez transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 3160-397 al Juzgado del municipio Ayacucho del Estado Táchira.


EEOJ/dalia