REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000021
ASUNTO : WP01-D-2006-000021

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL
Visto que en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , signada con la nomenclatura WP01-D-2006-000021, se acordó en la audiencia celebrada el 28 de junio de 2006, prescindir de la Constitución del Tribunal con Escabinos. Este Tribunal pasa de seguidas a fundar la decisión, siendo necesario emitir las siguientes consideraciones: PRIMERO De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 18 de abril de 2006 se levanta acta de sorteo de selección de escabinos, convocándose a las partes al acto de constitución del tribunal mixto, previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 02 de Mayo de 2006; en tal fecha se difiere el acto para el día 15 de mayo de 2006, compareciendo solamente la ciudadana: XIOMARA CORRO DE GARCIA; inasistiendo los otros ciudadanos seleccionados como posibles escabinos; por lo que se difirió el acto de depuración para el día 08 de junio de 2006. Compareciendo en esa oportunidad la ciudadana: PARADA TARAZONA DEISY; quedando ausentes los otros posibles escabinos y el representante fiscal. SEGUNDO: Se evidencia de lo antes narrado que las convocatorias realizadas los fines de constituir el tribunal mixto han sido infructuosas. TERCERO: La sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003; con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero señala “…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación , el juez profesional que dirigirá el juicio , debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa , por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”(subrayado del tribunal). Criterio reiterado en sentencia aclaratoria de fecha 16 de Noviembre de 2004, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera Romero, expediente Número 02-1809. Igualmente la Sala Constitucional ha establecido lo siguiente: … “la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad”… Por lo que se procedió a celebrar audiencia en fecha 28 de junio de 2006, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; manifestó en forma espontánea; “ Deseo ser juzgado por un tribunal unipersonal, es decir sin escabinos”.
En consecuencia y por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la decisión ut supra señalada, dado el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME como jueza profesional el control jurisdiccional en la presente causa, y PRESCINDE de los Escabinos, en resguardo del derecho al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Por lo que la Audiencia Oral y Reservada, deberá efectuarse como Tribunal Unipersonal, convocando a las partes para el día 03 de julio de 2006 a la 01:00 p.m. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


EL SECRETARIO,

Abg. JHILLKYS ALCILA