REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000331
ASUNTO : WP01-D-2005-000331

ACTA AUDIENCIA PARA MANIFESTAR VOLUNTAD DE SER JUZGADO POR UN TRIBUNAL UNIPERSONAL O POR UN TRIBUNAL MIXTO

En el día de hoy, jueves (20) de Julio del dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Estado Vargas, para que tenga lugar la Audiencia a los fines que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue Causa signada bajo el Nº WP01-D-2005-000331, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, manifieste su voluntad, en el sentido de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal o de lo contrario por un tribunal Mixto, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 2684, de fecha 12-08-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido encontrándose presente en el acto la Jueza DRA. CELESTE JOSEFINA LIENDO, quien le ordenó al Secretario de Sala ABG. LENIN DEL GUIDICE, que verifique la presencia de las partes para llevar a cabo el referido acto, quien de seguidas manifestó lo siguiente: Se encuentran presente en esta sala de audiencias los Escabinos ZUNNY CABALLERO y NELSON GONZALEZ, en representación del Ministerio Público la DRA. BLANCA GUEVARA, las Abogadas Privadas WILDA CORDERO y ANA ALMEIDA, igualmente se encuentra presente el ciudadano adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Reten Policial de Caraballeda. De seguidas se le cede la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien previamente la ciudadana Juez le explicó el contenido de lo establecido en las disposiciones legales que fundamentan la celebración de la presente audiencia, el cual expone: “Deseo ser juzgado por un tribunal unipersonal, sin escabinos, para dar mas rapidez a mi juicio, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone:”Vista la solicitud efectuada por mi representado, solicito a este tribunal se prescinda de los Escabinos y se ordene la constitución de un Tribunal Unipersonal, convocando directamente a la audiencia oral y reservada sin mas dilación, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal, quien seguidamente expone:”No tengo objeción con lo alegado por el adolescente y su defensa, es todo.” En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Una vez escuchada las partes este tribunal en principio, determina que el juicio sea Unipersonal, visto lo manifestado por el ciudadano imputado, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 2684, de fecha 12-08-2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA prescindir de los escabinos seleccionar para constituir el tribunal mixto, ordenándose celebrar la audiencia del Juicio Oral y Reservado, de manera UNIPERSONAL para el día 09-08-06, a las 10:30am., Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de traslado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. CELESTE JOSEFINA LIENDO

LOS ESCABINOS

ZUNNY CABALLERO

NELSON GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. BLANCA GUEVARA



EL ACUSADO


IDENTIDAD OMITIDA

LAS DEFENSORAS PRIVADAS


ABG. WILDA CORDERO


ABG. ANA ALMEIDA


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. LENIN DEL GUIDICE