REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000892
ASUNTO : WP01-S-2005-000892

AUTO ACORDANDO NO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL
Vista la solicitud realizada por el defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en la cual solicitad la constitución del tribunal en forma unipersonal; este tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de la siguiente manera: en fecha 18 de noviembre de 2005 se realizó el sorteo en el cual se seleccionaron los ciudadanos que constituirían el Tribunal Mixto, pautándose para el día 15 de diciembre de 2005 el acto d e depuración de los mismos.
El día 15 de diciembre de 2005 se difirió el acto por cuanto el día 14 de diciembre de 2005 de acuerdo a Resolución emanada de la Presidencia del Circuito se decretó el día 15 de diciembre como “No Hábil”, quedando para el día 11 de enero de 2006 el referido acto; fecha en la cual no se realizó por la inasistencia de los ciudadanos seleccionados; fijándose para el día 24 de enero de 2006.
El 24 de enero de 2006 se realizó acto de depuración quedando constituido el tribunal mixto por y fijándose para el día 15 de febrero la apertura del juicio oral y reservado.
El 13 de febrero de 2006 el Defensor Público Solicitó el diferimiento de la apertura del juicio oral y reservado por cuanto el día 15 de diciembre debía cumplir guardia penitenciaria. Acordándose realizar el acto para el día 13 de marzo de 2006; compareciendo en la referida oportunidad el escabino Orlando Montiel; fijándose nuevamente para el día 04 de abril de 2006; compareciendo en la esta fecha solamente el escabino Orlando Montiel, igualmente los días 3 y 23 de mayo de 2006.
El día 15 de junio asistieron los escabinos Orlando Montiel y Envida Sánchez; ausentándose la representación fiscal por cuanto había sido trasladado de jurisdicción.
El día 10 de julio de 2006 el Defensor Público solicitó el diferimiento por cuanto “Había transcurrido una (01) hora de espera no encontrándose la fiscal séptima del Ministerio Público… solicitando se constituya el tribunal en forma unipersonal; ahora bien, llegado a este punto es necesario mencionar que la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003; con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero señala “…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación , el juez profesional que dirigirá el juicio , debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa , por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”(subrayado del tribunal). Criterio reiterado en sentencia aclaratoria de fecha 16 de Noviembre de 2004, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera Romero, expediente Número 02-1809. Igualmente la Sala Constitucional ha establecido lo siguiente: … “la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad”…
En las actas procesales los diferentes diferimientos han sido ocasiones no sólo por al incomparecencia de uno de los escabinos sino, además por parte de la defensa así como del Ministerio Público. No dándose las condiciones para constituir el tribunal en forma unipersonal de acuerdo a lo ordenado por la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

En consecuencia y por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda no constituir el Tribunal en forma unipersonal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

Abg. KARIN MENDEZ
Siendo las cuatro y cuarenta y ocho minutos post meridiem (4:48 p.m) se publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA

Abg. KARIN MENDEZ