REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE 990-2006
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
PARTES:
DEMANDANTE: Omar Antonio Monsalve Contreras, venezolano, mayor de edad, potador de la cédula de identidad Nº V-7.094.923, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070 domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, con el carácter de apoderado como endosatario a titulo de procuración del ciudadano José Ramón Guirigay Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.193.401, del mismo domicilio.
DEMANDADOS: Margarita Sepúlveda de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.586, domiciliada en la calle 4, con carrera 2 Bis, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y José Angel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.210.134, del mismo domicilio.
Expediente Nº 990-2006
Vista la demanda interpuesta, en fecha 20 de enero de 2006, por el ciudadano Omar Antonio Monsalve Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.094.923, civilmente hábil, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, con el carácter de apoderado como endosatario en procuración del ciudadano José Ramón Guirigay Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.193.401, del mismo domicilio, en la cual demanda por ante este Tribunal, a los ciudadanos Margarita Sepúlveda de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.586, domiciliada en la calle 4, con carrera 2 Bis, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y José Angel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.210.134, del mismo domicilio por Cobro de Bolívares por Intimación.
Admitida como fue la demanda, junto con todos sus recaudos se ordeno iniciar el procedimiento de Intimación establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y se acordó intimarse a los ciudadanos Margarita Sepúlveda de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.586, domiciliada en la calle 4, con carrera 2 Bis, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y José Angel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.210.134, del mismo domicilio, en su condición de Avalistas de la obligación contraídas con la parte intimante para que cancelen dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su Intimación, o formulen oposición y para mayor seguridad de las letras de cambio se ordeno desglosarlas y guardarlas en la caja de seguridad del despacho y en su lugar dejar copias certificadas y se ordenó abrir cuaderno separado de medida de embargo preventivo decretando la misma y se oficio bajo el número 044-A2006 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.
Al Folio 07, corre diligencia de fecha 28-06-2006, presentada por el abogado Omar Monsalve, con el carácter de autos en el cual expuso por cuanto los demandados de autos ya pagaron todos los conceptos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil desiste del presente procedimiento y acción, y pide al Tribunal le haga entrega de las letras de cambio debidamente canceladas para entregárselas a los demandados, se levante la medida preventiva decretada, se homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente.
Observa esta juzgadora, que habiendo la parte demandante Desistido del presente Procedimiento por cuanto los co-intimados en la presente causa ya pagaron todos los conceptos y por no ser contrario a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, pasa a decidir. En base a todas la razones antes expuesta esta Juzgadora del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Desistimiento del presente Procedimiento de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia del anterior pronunciamiento se acuerda PRIMERO: la entrega de la letra de cambio a la parte intimada. SEGUNDO: Levantar la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal y a tal efecto se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas. TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión deberá remitirse al Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo el presente expediente a los fines de su archivo.
Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito a los tres (03) días del mes de julio de 2006, déjese copia certificada de la misma para los archivos de este Juzgado.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde y se libró oficio N° 368-2006. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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