En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Julio de dos mil Seis, siendo las Nueve de la mañana, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: MARY SORLEY PERNIA CARRERO y MARCO AURELIO PRATO VIVAS, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-14.784.584 y V-12.631.621, y cedido el derecho de palabra, exponen: “Solicitamos al Tribunal la realización de Acto Conciliatorio, por cuando hemos llegado a un mutuo acuerdo, es todo”. El tribunal visto lo solicitado por las partes lo acuerda de conformidad. Cedida la palabra al Obligado de Autos, expone: “Por cuanto he llegado a un acuerdo con la madre de mis hijos, en el sentido de que el niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), se va a vivir con mi persona, y yo voy a hacerme cargo de todos sus gastos, y la niña: (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), se queda a vivir con su señora madre, al igual que correrá con todos sus gastos, solicito al tribunal se archive la presente Causa, es Todo”- Cedida el derecho de palabra a la ciudadana: MARY SORLE Y PERNIA CARRERO, expone: “Es cierto el convenimiento celebrado con el padre de mis hijos, e igualmente solicito al Tribunal el archivo de la presente solicitud de Pensión Alimentaría, es Todo”. El Tribunal visto lo solicitado lo acuerda de conformidad, y EN UN TODO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRA CON FUERZA EJECUTORIA, ordena el archivo de Expediente y su posterior envío al Archivo Judicial, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.

Abg. LUISA MEDINA DE CHACON.

Los Comparecientes.



La Secretaria Temporal.

Abg. LIZBETH PERNIA ROA
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se deja copia certificada para el archivo del tribunal, y se archiva el expediente, constante de -129- folios útiles.-
La Secretaria Temporal.

P/Q.- Abg. LIZBETH PERNIA ROA.



QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, COPIADA TEXTUALMENTE Y A UN MISMO TENOR DEL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN ESTA MISMA FECHA EN EXPEDIENTE DE PENSION ALIMENTARIA N° 2.048/2003.- TARIBA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL SEIS. (2006).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG: LIZBETH PERNIA ROA.-
P/Q.-