REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V9.211.775, representante legal de Sociedad mercantil “ADMINISTRADORA LA INTEGRAL C.A.”, asistida de la abogado en ejercicio: ROMAN LEAL MOLINA, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.226.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.391.
PARTE DEMANDADA: INA MARIA CASAS BRICEÑO y SAMUEL IGNACIO MONTES BECERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s. V-15.856.559 y V-22.679.989 respectivamente, asistidos abogado en ejercicio: CLAUDIA FABIOLA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 89.348.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE CIVIL N° 3.694-2006.
Por admitida en fecha: 12 de Junio de 2006, la presente demanda, intentada por la Abogado en ejercicio: MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V9.211.775, representante legal de Sociedad mercantil “ADMINISTRADORA LA INTEGRAL C.A.”, asistida de la abogado en ejercicio: ROMAN LEAL MOLINA, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.226.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.391, en contra de: INA MARIA CASAS BRICEÑO y SAMUEL IGNACIO MONTES BECERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s. V-15.856.559 y V-22.679.989 respectivamente, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO.
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende (Folio 34), que las partes en el juicio, Abogado en ejercicio: MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V9.211.775, representante legal de Sociedad mercantil “ADMINISTRADORA LA INTEGRAL C.A.” parte demandante, y los ciudadanos INA MARIA CASAS BRICEÑO y SAMUEL IGNACIO MONTES BECERRA IVAN ARCADIO ZAMBRANO MOLINA, debidamente identificado, asistidos Abogado en Ejercicio CLAUDIA FABIOLA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 89.348, parte demandada, Transaron en
el procedimiento, y solicitaron la homologación de la misma, y por cuanto la misma versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones, ésta Juzgadora la considera Conducente y así lo decide.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Procesal Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Dos y Treinta de la tarde del día CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL SEIS, años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA JUEZ PROVISORIO. (Fdo.) ABG. LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo.) ABG: LIZBETH PERNIA ROA. En la misma fecha se cumple con lo ordenado y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.- LA SECRETARIA TEMPORAL. (Fdo.) ABG: LIZBETH PERNIA ROA”.-……..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, de la homologación impartida en expediente N° 3.694-2006, que cursó ante éste tribunal. TARIBA: CATORCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG: LIZBETH PERNIA ROA.-
P/Q.-
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