REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.775, representante legal de la ADMINISTRADORA LA INTEGRAL C.A., representada por el abogado ROMAN LEAL MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.391.
PARTE DEMANDADA: GONZALO PAOLINI UZCATEGUI Y LILI KARLEEN GIRON GIL Y CARMEN LUCILIA UZCATEGUI DE PAOLINI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.664.817, V-12.747.654 y V-687.152.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 3700-2006.
Vista la diligencia de fecha 17-07-2006, suscrita por el abogado ROMAN ALESANDRO LEAL MOLINA con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de GONZALO PAOLINI UZCATEGUI Y LILI KARLEEN GIRON GIL solicitando el desglose de los recaudos consignados con el libelo de la demanda insertos a los folios 04 al folio 06, y se archive el expediente.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el desglose solicitado dejando en su lugar fotocopias certificadas, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIZBETH PERNIA ROA


En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los Libros Inventario y Diario del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lizbeth Pernía Roa


La suscrita secretaria temporal, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 3700-2006 que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 25-07-2006.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GR Abg. LIZBETH PERNIA ROA.