REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: AMINTA SUAREZ DE PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.793.872, representada por el abogado ANGEL MARRERO LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1464.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO CHACON venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-5.683.800, asistido por la abogada BEATRIZ GARCIA inscrita en el IPSA bajo el N° 39.122. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION. EXPEDIENTE: 3707-2006.
Vista la diligencia de fecha 14-07-2006, suscrita por el ciudadano CLAUDIO CHACON asistido por la abogada BEATRIZ GARCIA mediante la cual conviene en la demanda y paga la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.876.000,oo) por los conceptos allí señalados, lo cual es debidamente aceptado en todas y cada una de sus partes, por el abogado ANGEL MARRERO LEON solicitando el levantamiento de la medida decretada y el archivo del expediente.
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veinticinco días del mes de Julio del Año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y l47º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIZBETH PERNIA ROA
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lizbeth Pernía Roa
La Juez Provisorio. Fdo. Abg. Luisa Medina de Chacón. La secretaria Temporal fdo. Abg. Lizbeth Pernía Roa. Esta el sello del Tribunal. La Suscrita, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 3707-2006, que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA cursa por ante este Tribunal. Táriba, 25-07-2006.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lizbeth Pernía Roa
GR.
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