REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: YINET XIOMARA HUIZA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.12.815.498, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: EDISON JESÚS MORA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.349.167 domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 21 de Junio de 2.006, por la ciudadana YINET XIOMARA HUIZA DURAN, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), en la que solicita se cite al Señor EDISON JESÚS MORA MONTILVA, para fijar Pensión de Alimentos a favor de su hija por la cantidad de Bs.250.000,00.-
En fecha 27 de Junio de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado.-
En fecha 03 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de citación del demandado.-
En fecha 07 de Julio de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no comparecieron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no presentó ninguna de las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir. Así se declara.-
3.- En el Acta levantada el día del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 29 de Noviembre de 2.002, que riela al folio 13 de este Expediente, se evidencia que el ciudadano EDISON JESÚS MORA MONTILVA, reconoce como a su hija a la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), por lo que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la solicitud formulada por la madre de la niña. Así se decide.-
Ahora bien por cuanto no consta en autos la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, equivalentes aproximadamente a un 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud que por Fijación de Pensión de Alimentos formuló la ciudadana YINET XIOMARA HUIZA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.12.815.498, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano EDISON JESÚS MORA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.349.167 domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustados anualmente por la inflación, tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintisiete de Julio de Dos Mil Seis. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria Temporal,
Abg. Lizbeth Pernía
En el día de hoy, Veintisiete de Julio de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lizbeth Pernía
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1619-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Julio de Dos Mil Seis.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Maldonado
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