REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: GRAJALES LOPEZ DIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.784.338, padre de los hermanos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).
PARTE DEMANDADA: ROMERO NUÑEZ ALTAGRACIA MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.667 y hábil.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA. (OFRECIMIENTO) EXPEDIENTE: 2255-2003.
Vista la aceptación realizada por la ciudadana ROMERO NUÑEZ ALTAGRACIA MILAGROS en fecha 06 de Julio del 2006, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), al ofrecimiento efectuado por el ciudadano GRAJALES LOPEZ DIEGO, mediante el cual estableció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES como PENSION DE ALIMENTOS para los niños antes nombrados y el doble para gastos escolares y gastos de navidad.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL OFRECIMIENTO realizado en la presente causa, debidamente aceptado por la madre de los hermanos antes mencionados.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintisiete días del mes de Julio del Año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y l47º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
GR LA………
…………….SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIZBETH PERNIA ROA
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
La Secretaria Temporal,
GR
Abg. Lizbeth Pernia Roa
La Juez Provisorio. Fdo. Abg. Luisa Medina de Chacón. La secretaria Temporal fdo. Abg. Lizbeth Pernia Roa. Esta el sello del Tribunal. La Suscrita, Secretaria temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 2255-2003, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 27-07-2006.
La Secretaria Temporal,
Abg. LIZBETH PERNIA ROA
GR.
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