REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: LILIANA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.404.855, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEXANDER GONZALEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.492.229, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 16 de Junio de 2.006, por la ciudadana LILIANA MARGARITA GONZALEZ, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor MIGUEL ALEXANDER GONZALEZ COLMENARES, porque no está cumpliendo con el acuerdo celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
En fecha 22 de Junio de 2006, se admite la solicitud y se acuerda citar al demandado.-
En fecha 04 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de citación del demandado.-
En fecha 10 de Julio de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio comparece el demandado y alega que consigna los depósitos de la Pensión de Alimentos correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de este año, que solo debe Bs.60.000,00 que se los depositará en el día de hoy, o sea que les da Bs.200.000,00 mensuales y que también les da entre 9 y 10 tickets de Bs.14.700 cada uno que se los envía a Valera, y que por lo tanto no ha habido ningún incumplimiento.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), que cursan a los folios 6 y 7, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
4.- Los depósitos bancarios y facturas consignados por el Obligado el día del Acto Conciliatorio por diligencia de fecha 10-07-2.006, sirven para demostrar que el padre de los niños está cumpliendo con el pago de la Pensión de Alimentos pero en forma incompleta, observándose de dichos depósitos que algunos de ellos no se efectuaron por la cantidad de Bs.200.000,00 que fue la cantidad a que se comprometió por ante la Defensoría. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana LILIANA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.404.855, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano MIGUEL ALEXANDER GONZALEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.492.229, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se ordena al Obligado a cumplir con el pago de la Pensión de Alimentos dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y a depositar el monto completo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) más el 60% de los tikets cesta y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, tal como se comprometió por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintiocho de Julio de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria Temporal,


Abg. Lizbeth Pernía

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Lizbeth Pernía


Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3566-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veintiocho de Julio de 2.006.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Lizbeth Pernía