REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA INOCENCIA TREJO BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.474.151, Presidente Sociedad Mercantil COSAL C.A., asistida abogado en ejercicio: BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.640.
c, asistido abogado en ejercicio: RICARDO JOSE HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.792, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE CIVIL N° 2.993-2004.
Por admitida en fecha: 08 de Diciembre de 2004, la presente demanda, intentada por MARIA INOCENCIA TREJO BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.474.151, Presidente Sociedad Mercantil COSAL C.A., asistida abogado en ejercicio: BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.640, en contra de: Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA COCOVEN C.A.” representada por el ciudadano: IVAN ARCADIO ZAMBRANO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 9.224.662, por motivo de COBRO DE BOLIVARES.
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende (Folios 62 al 66), que las partes en el juicio, Abogado en ejercicio: BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.640, coapoderado parte demandante, carácter acreditado en instrumento poder que riela al (folio 17) del expediente, y ciudadano IVAN ARCADIO ZAMBRANO MOLINA, debidamente identificado, asistido Abogado en Ejercicio RICARDO JOSE HERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de Identidad N° V-12.516.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.792, parte demandada, Transaron en el procedimiento, y solicitaron la homologación de la misma, se participe lo conducente a la Depositaria Judicial a los fines de la entrega bien mueble dado en pago, así como el archivo del expediente, y por cuanto la misma versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones, ésta Juzgadora la considera Conducente y así lo decide.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Procesal Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y acuerda participar lo conducente a la Depositaria Judicial, y el archivo del expediente, y su posterior remisión al Archivo Judicial. Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Diez de la mañana del día SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL SEIS, años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA JUEZ PROVISORIO. (Fdo.) ABG. LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo.) ABG: LIZBETH PERNIA ROA. En la misma fecha se cumple con lo ordenado y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal, se libra Comunicación a la Depositaría Judicial “La Seguridad”, mediante Oficio N° 1.011.- LA SECRETARIA TEMPORAL. (Fdo.) ABG: LIZBETH PERNIA ROA”.-………………………………………………….-
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, de la homologación impartida en expediente N° 2.993-2004, que cursó ante éste tribunal. TARIBA: SEIS DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: LIZBETH PERNIA ROA.-
P/Q.-