REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA MARIA DA VERA CRUZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.944, domiciliada en: Veracruz Calle Los Medina casa sin número del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación del niño: CRISTHOFER JUNIOR MONCADA DA VERA, de 9 años de edad.-
PARTE DEMANDADA: JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.553, domiciliado en: Veracruz Parte alta pasaje 17 N° 0-135, Municipio Córdoba, vía Santa Ana, Estado Táchira, de profesión u oficio: Policía Municipal.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 070

En fecha 14 de junio de 2006, se recibió diligencia de la Ciudadana ANGELICA MARIA DA VERA CRUZ GARCES, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.944, donde solicita se cite al padre de su hijo CRISTHOFER JUNIOR MONCADA DA VERA CRUZ, que desde el mes de enero del 2006, él trabaja en la Policía Municipal de San Cristóbal y le dio la palabra que le pasaría ciento cuarenta mil bolívares (Bs.140.000,00) mensuales, que le paso enero y febrero y más nada por lo que se ve obligada a acudir al Tribunal, él esta de acuerdo en pasarle los ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) pero que le dijo que fuera por medio del tribunal ya que él vive con otra señora.

Al folio 103, mediante auto dictado por este Despacho se acordó citar al Ciudadano JHONNY EYMAR MONCADA CARRILLO, mediante boleta de citación, para realizar Acto Conciliatorio con la presencia de la solicitante para llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la pensión de alimentos.
Al folio 105, cursa boleta de citación firmada por el Ciudadano JHONNY EYMAR MONCADA CARRILLO.
Al folio 106, cursa la realización del ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos JHONNY EYMAR MONCADA CARRILLO y ANGELICA MARIA DA VERA CRUZ GARCES, quienes previa intervención de la Ciudadana Juez, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En aumenta la pensión mensual a la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), pagaderos en forma quincenal de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y navidad compartirán en igualdad de condiciones los mencionados gastos, ya que hasta la presente no han presentado dificultades para el cumplimiento de los mismos.
Visto el contenido del acuerdo realizado por los Ciudadanos JHONNY EYMAR MONCADA CARRILLO y ANGELICA MARIA DA VERA CRUZ GARCES, a favor del niño CRISTHOFER JUNIOR MONCADA DA VERZ CRUZ, en fecha 13 de junio del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: En Aumentar la pensión de alimentos a la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), pagaderos de forma quincenal en de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria de Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE queda establecido para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y decembrinos, los padres compartirán los mencionados gastos en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representados por su progenitora.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis.-



LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libro oficios bajo los Nos: 558, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Mait.-