REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ZAYRA FELINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.319, domiciliada en: El Centenario calle 4 N° 0-10, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, En representación de la adolescente: ZAIDA ELVIRA PARRAGA MOLINA, de 12 años de edad.-
PARTE DEMANDADA: ROSENDO ANTONIO PARRADA ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.773.330, domiciliado en: Sibería Uribante Caparo vía a Pregonero, La Trampa, Estado Táchira,
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 036

En fecha 24 de marzo de 2006, se recibió diligencia de la Ciudadana ZAYRA FELINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.688.319, donde solicita aumento de pensión a la suma de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).
En fecha 29 de marzo del 2006, se dicto auto por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de aumento de pensión de alimentos realizada por la Ciudadana ZAYRA FELINA MOLINA, solicitar los ingresos del obligado al Ente Patronal, la citación del demandado, mediante Exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, notificar al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 116, cursa Constancia de Ingresos del Ciudadano: PARRAGA ARAUJO ROSENDO ANTONIO.
Al folio 126, cursa nueva diligencia de la Ciudadana ZAYRA FELINA MOLINA, donde solicita el aumento de la pensión, por cuanto necesita de la misma, informando la dirección exacta del obligado.
Al folio 127, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó librar Exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Jurisdicción, a los fines de practicar la citación del Ciudadano ROSENDO ANTONIO PARRAGA ARAUJO.
Al folio 131, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos ROSENDO ANTONIO PARRADA ARAUJO y ZAYRA FELINA MOLINA, previa intervención de la Ciudadana Juez, acordaron PRIMERO: En aumentar a la pensión la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). SEGUNDO: En cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de agosto y diciembre se tendrán los ticket entregados como beneficio del trabajador-obligado en la Empresa DESURCA, por útiles escolares y de navidad le sean entregados a la solicitante. TERCERO. En cuanto los gastos médicos, hospitalización y cirugía, la niña se encuentra amparada por una póliza de seguros y servicios médicos por la empresa donde labora el obligado.
Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos ROSENDO ANTONIO PARRAGA ARAUJO y ZAYRA FELINA MOLINA , en fecha 25 de julio del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 40.000,00) para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES. (BS. 280.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año el bono por útiles escolares y navidad que el patrono (DESURCA) entrega a los trabajadores como beneficios sociales del obligado, serán entregados directamente a la madre de la adolescente beneficiaria.
TERCERO: En cuanto los gastos médicos, hospitalización y cirugía, la adolescente beneficiaria serán cubiertos por la póliza de seguros que mantiene el padre y servicios médicos por la empresa donde labora el obligado.
CUARTO: Líbrese oficio al Ente Patronal a los fines de que realice los descuentos con los nuevos montos acordados a retener.



Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 572 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Mait.