REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSA MONTAÑEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.523, domiciliada en: Carrera 3, entre calles 11 y 12, Las Golondrinas, del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, En representación de las niñas: JHULIER CAROLINA Y YULIANA CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ MONTAÑEZ, de 3 y 1 años de edad.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO GONZALEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.523, domiciliado en: Kilómetro tres, Para Ë Gallina, vía Rubio, Vereda El Cafetal, Municipio Libertad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 523
En fecha 04 de julio de 2006, se recibió con oficio número 057-06, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos CARLOS JULIO GONZALEZ ORTIZ Y ROSA MONTAÑEZ HERNANDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.70.000,00), para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES. (BS. 280.000,00) en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió a cancelar en igual condición los gastos Médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, el cual serán compartidos de la siguiente manera:
-El padre de compromete a colaborar con la lista de útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares, correspondiente al año escolar.-
-En época navideña el padre se compromete a comprar el estreno del día Treinta y uno (31) y la madre el estreno del día Veinticuatro (24) , correspondiente al mes de diciembre de cada año.-
-Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: CARLOS JULIO GONZALEZ ORTIZ y ROSA MONTAÑEZ HERNANDEZ, en fecha 04 de julio del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 523, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES. (BS. 70.000,00) para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES. (BS. 280.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 31 y la madre los del 24 de diciembre de cada año.
TERCERO: Ambos padres cancelarán el 50% de la consulta médica de la niña.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el depósito de la pensión Alimentaria se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados niños, representados por su progenitora.-
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Siete (07) días del mes de julio de dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 523 y se libro oficios bajo los Nos: 542 y 543, se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
MN.
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