REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes once de julio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 925.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CELINA OLIVA PÉREZ DE CHACÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.468, residenciada en la Urbanización Río Grita, bloque 03, apartamento 03-03, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos: BRIGEET ALEXANDRA (19 años de edad), GIANNY ALEXANDER (18 años de edad) y MILKA SARAY CHACÓN PÉREZ (12 años de edad).
Parte Demandada: RUBEN ALEXANDER CHACÓN ARELLANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.122.373, puede ser ubicado en el Sindicato de Volqueteros de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 925-2001, aparece demostrado que la ciudadana CELINA OLIVA PÉREZ, en su condición de madre de: BRIGEET ALEXANDRA (19 años de edad), GIANNY ALEXANDER (18 años de edad) y MILKA SARAY CHACÓN PÉREZ (12 años de edad), en fecha 27 de junio de 2006, estampó una diligencia, mediante la cual expuso: “Visto el acto donde el padre de mis hijos manifestó que sus hijos no estaban estudiando y que además andaban en malos pasos. Por tal motivo, consigno copia de las constancias de estudio donde cursan mis hijos, además constancia de buena conducta y carta de trabajo de mi hijo GIANNY ALEXANDER (18). Por otro lado, solicito al ciudadano Juez sea citado al obligado a los fines de tratar asuntos relacionados con el aumento y el incumplimiento en la obligación alimentaria. Es todo”. (Folio 69).
En fecha 30 de junio de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual, se acordó citar al ciudadano RUBEN ALEXANDER CHACÓN ARELLANO, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación. (Folio 76).
Al folio 77, corre inserta la boleta de citación del ciudadano RUBENA ALEXANDER CHACÓN ARELLANO.
En fecha 03-07-2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 925-2001, en donde firmó el ciudadano RUBEN ALEXANDER CHACÓN ARELLANO, ubicado en el Sindicato de volteos de La Fría, el día de hoy, a las tres y veinte minutos de la tarde. Es todo”. (Folio 78).
Al folio 79, el Tribunal deja constancia mediante acta, lo siguiente: “En el día de hoy, viernes siete de julio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Juzgado, los ciudadanos RUBEN ALEXANDER CHACON ARELLANO y CELINA OLIVA PEREZ, con el carácter acreditado en autos, con el fin de tratar el incumplimiento y aumento de la Pensión de Alimentos a favor de sus hijos MILKA SARAY (12), GIANNY ALEXANDER (18) y BRIGEET ALEXANDRA (19). Se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente la ciudadana CELINA OLIVA PEREZ. Acto seguido, el Ciudadano Juez, le explicó al Obligado los derechos y necesidades de los adolescentes. Posteriormente, el ciudadano RUBEN ALEXANDER CHACON ARELLANO solicitó el derecho de palabra y concedídole, expuso: “Efectivamente que estoy atrasado con la Pensión de Alimentos a favor de mis hijos, en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,oo) hasta el mes de Junio-2006, los cuales me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, en la medida de mis posibilidades, hasta ponerme al día. Además, ofrezco como AUMENTO de la Pensión de Alimentos a favor de mis hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Julio de 2006 e igualmente a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina, uniformes, recreación y cualquier otro gasto que se ocasiones a favor de mis hijos. Igualmente solicito al ciudadano Juez, que si la madre de mis hijos acepta el presente ofrecimiento, sea homologado de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Al folio 81, corre inserta el acta de aceptación de la ciudadana CELINA OLIVA PÉREZ, la cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, viernes siete de julio de dos mil seis, siendo las doce del medio día compareció espontáneamente por ante este Juzgado, la ciudadana CELINA OLIVA PEREZ, con el carácter acreditado en autos, con el fin de dar contestación al ofrecimiento por AUMENTO e incumplimiento de la obligación alimentaria hecho por el obligado, ciudadano RUBEN ALEXANDER CHAON ARELLANO. Acto seguido, la ciudadana CELINA OLIVA PEREZ solicitó el derecho de palabra y concedídole, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el obligado para mis hijos, MILKA SARAY (12), GIANNY ALEXANDER (18) y BRIGEET ALEXANDRA (19). en la cantidad de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Julio de 2006 y que los mismos sean depositados fielmente para que no se atrase, además, en cuanto al incumplimiento, que sea cierto que se ponga al día con lo atrasado. Por último, solicito al ciudadano Juez, que se HOMOLOGUE la presente ACEPTACION de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
En consecuencia, visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano RUBEN ALEXANDER CHACÓN ARELLANO y la aceptación hecha por la ciudadana CELINA OLIVA PÉREZ, lo cual el Tribunal lo equipara a un CONVENIMIENTO, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais k. González S.
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