REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecisiete de julio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.933.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSSMERY COA ARIAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.454, residenciada en la Urbanización Río Grita, sector III, calle 4 casa N° 12, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ELIZABETH (03 años) y ELIANA (03 años).
Parte Demandada: MAURICIO HELY STERLING GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.542.758, domiciliado en el Barrio 19 de abril, carrera 3, entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, trabaja como mercaderista de Autoventa para la Empresa “Alimentos Polar”.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.933-2006, aparece demostrado que la ciudadana ROSSMERY COA ARIAS, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano MAURICIO HELY STERLING GONZALEZ. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 1879 expedida la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que el 25 de agosto de 2002, nació la niña ELIZABETH, (folio 02), 2.) Partida de nacimiento N° 1880, expedida la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que el 25 de agosto de 2002, nació la niña ELIANA, (folio 03), 3.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-13.688.454, a nombre de ROSSMERY COA ARIAS.
En fecha 30 de mayo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano MAURICIO HELY STERLING GONZALEZ, se libró oficio N° 1286-747 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira y oficio N° 1286-746 al ciudadano Coordinador de Recursos Humanos Andes Alimentos Polar Comercial, C.A. (Folios 5, 6, 7, 8).
Al folio 09, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 01 de junio de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.933-2006; en donde firmó el ciudadano MAURICIO HELY STERLING GONZÁLEZ, ubicado en la calle 1, esquina con carrera 5 de esta población de La Fría, el día de ayer miércoles treinta y uno de mayo del presente año, a las cinco de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo”.
Al folio 11, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, martes seis de junio de dos mil seis, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Juzgado, los ciudadanos MAURICIO HELY STERLING GONZALEZ y ROSSMERY COA ARIAS, plenamente identificados en autos, con el propósito de realizar la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.933. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijas. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MAURICIO HELY STERLING GONZALEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijas ELIZABETH (03) y ELIANA (03), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) mensuales a partir del mes de junio-2.006, de la manera siguiente: En efectivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y los restantes CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en Ticket de alimentación. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombradas hijas. SEGUNDO: La ciudadana ROSSMERY COA ARIAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MAURICIO HELY STERLING GONZALEZ para sus hijas. TERCERO: El ciudadano MAURICIO HELY STERLING GONZALEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
Al folio 15, corre inserto el desistimiento hecho por las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy viernes catorce de julio de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos MAURICIO HELY STERLING GONZÁLEZ en su carácter de DEMANDADO y ROSSMERY COA ARIAS, en su carácter de DEMANDANTE, en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana ROSSMERY COA ARIAS, expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación Alimentaria a favor de mi hijas ELIZABETH y ELIANA, en contra del ciudadano MAURICIO HELY STERLING GONZÁLEZ, por cuanto estamos conviviendo nuevamente y él está cubriendo las necesidades del niño y del hogar, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano MAURICIO HELY STERLING GONZÁLEZ, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana ROSSMERY COA ARIAS, debido a que seguimos conviviendo y cubro las necesidades de mi hijo y de mi hogar, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Por último, pido que se deje sin efecto el oficio N° 1286-746, de fecha 30 de mayo de 2006, debido a que esto me perjudica para el trabajo, hasta el punto de que me pueden destituir del cargo. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento dado por el demandado y pedido como ha sido su archivo, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Coordinador de Recursos Humanos Andes Alimentos Polar Comercial, C.A., San Cristóbal, a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 1286-746 de fecha 30-05-2006. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
|