REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, lunes diecisiete de julio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.934.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YAJAIRA TORRES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.223, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio Bella Vista, tanque del I.N.O.S., casa N° 25, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijas YUSMARI MIRLEY (06), VERONICA LILIBETH (08) y ROSSY BRIYITH (12 años de edad).
Parte Demandada: ALVARO JIMENEZ VALDERRAMA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.450, puede ser localizado frente a la Escuela Las Pipas trabajando como obrero en la Construcción de Brocales, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 30 de mayo de 2006, la ciudadana YAJAIRA TORRES, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niñas YUSMARI MIRLEY (06), VERONICA LILIBETH (08) y de la adolescente ROSSY BRIYITH (12 años de edad), que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano ALVARO JIMENEZ VALDERRAMA, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombradas hijas, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de nacimiento N° 1.059, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la niña YUSMARI MIRLEY, nació en esta localidad de La Fría, el 08 de noviembre de 1999; 2°) Partida de nacimiento N° 768, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la niña VERONICA LILIBETH, nació en esta localidad de La Fría, el 13 de octubre de 1.997, 3.) Partida de nacimiento N° 20, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la adolescente ROSSY BRIYITH, nació el 10 de diciembre 1.993, 4.) Copia simple de la cédula de identidad N° V-15.184.223, a nombre de la ciudadana YAJAIRA TORRES, 5.) Copia simple de la cédula de identidad N° V-11.304.450, a nombre de ALVARO JIMÉNEZ VALDERRAMA. (Folios 02, 03, 04).
En fecha 31 de mayo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1286-659 al ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación. (Folios 05, 06, 07).
En fecha 27 de junio de 2.006, el Alguacil de este Juzgado, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1934-2006, en donde firmó el ciudadano ALVARO JIMÉNEZ VALDERRAMA, ubicado en la carrera 9, entre calles 1 y 2 La Fría, Bar El Trueno, el día de hoy, a las tres y treinta minutos de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 8).
En fecha 30 de junio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente la ciudadana YAJAIRA TORRES. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano ALVARO JIMÉNEZ VALDERRAMA, quien expuso: “Informo al ciudadano que yo no cuento con trabajo fijo, de vez en cuando logro conseguir un trabajo por semanas, además en la medida de mis posibilidades le doy a mis hijos mercado semanal”. No expuso más. No hubo acto conciliatorio alguno por lo cual se declara abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 09).
Al folio 10, corre inserto el acta de desistimiento hecha por las partes, la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy martes once de julio de dos mil seis, comparecieron espontáneamente los ciudadanos YAJAIRA TORRES y ALVARO JIMENEZ VALDERRAMA, en su carácter de DEMANDANTE y DEMANDADO respectivamente en la presente causa, y la demandante YAJAIRA TORRES, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que cursa por este Tribunal, en contra del ciudadano ALVARO JIMÉNEZ VALDERRAMA porque hemos llegado mutuamente a un acuerdo con respecto a la obligación alimentaria para nuestros hijos YUSMARI MIRLEY (06), VERONICA LILIBETH (08) y ROSSY BRIYITH (12), hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Y yo, ALVARO JIMÉNEZ VALDERRAMA, acepto lo antes dicho por la ciudadana YAJAIRA TORRES. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento dado por el demandado y pedido como ha sido su archivo, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
|