REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecinueve de julio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.952.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YUDERKYS DAYANA RAMÍREZ MORENO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.418, residenciada en La Termoeléctrica, al lado de la Escuela, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija MICHELL ALEXANDRA (02 años de edad).
Parte Demandada: WILMER ALEXANDER ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.135, quien trabaja como obrero en la Licorería La Selecta, ubicada en la carretera panamericana más arriba de la Pasarela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.952-2006, aparece demostrado que la ciudadana YUDERKYS DAYANA RAMÍREZ MORENO, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano WILMER ALEXANDER ARIAS. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 473, asentada el 28 de enero de 2005, por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde se hace constar que la niña MICHELL ALEXANDRA, nació el 26 de febrero de 2004, en el Ambulatorio Urbano La Fría, (folio 02), 2.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-18.380.418, a nombre de la ciudadana YUDERKYS DAYANA RAMÍREZ MORENO.
En fecha 07 de julio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano WILMER ALEXANDER ARIAS; para lo cual se libró Boleta de citación, se libró oficio N° 1286-991 al ciudadano Administrador de la Licorería “La Selecta”, ubicada en la carretera Panamericana más arriba de la Pasarela, La Fría; y se libro oficio N° 1286-993 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 3, 4, 5, 6).
En fecha 11 de julio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, quien expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1952-2006, en donde firmó el ciudadano WILMER ALEXANDER ARIAS, ubicado en la carretera Panamericana, cerca de la entrada del Barrio Las Américas, en la Licorería “La Selecta” de La Fría, eldía de hoy, a las tres y veinticinco minutos de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 07).
Al folio 08, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes catorce de julio de dos mil seis, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijados, para que comparecieran los ciudadanos YUDERKYS DAYANA RAMÍREZ MORENO y WILMER ALEXANDER ARIAS, con el fin de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano WILMER ALEXANDER ARIAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija MICHELL ALEXANDRA ARIAS RAMÍREZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 17 de julio de 2006, depositando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, dinero que será depositado en la cuenta de ahorros que se abrirá para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Asimismo se comprometió que para antes del 15 de diciembre depositará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) para los gastos de estrenos y juguetes de su hija. Igualmente se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas. SEGUNDO: La ciudadana YUDERKYS DAYANA RAMÍREZ MORENO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILMER ALEXANDER ARIAS para su hija. TERCERO: El ciudadano WILMER ALEXANDER ARIAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.