REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticinco de julio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.654.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLIMAR VILLAMIZAR ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.666, residenciada en Las Mesas, carrera 9 entre calle 4 y 5 casa sin numero, intentó solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hija ASLI YOSVEILI (05).
Parte Demandada: YORFI ALEXIS MEDINA MONSALVE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.691, domiciliado en la población de Las Mesas, carrera 9, casa N° 4-38, Parroquia Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente N° 1654 del año 2004, aparece demostrado que en fecha 21 de Septiembre de 2004, la ciudadana YOLIMAR VILLAMIZAR ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.666, intentó solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hija ASLI YOSVEILI, en contra del ciudadano YORFI ALEXIS MEDINA MONSALVE, domiciliado en la población de Las Mesas, carrera 9, casa N° 4-38.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2004, este Juzgado le dio entrada bajo el N° 1654 a la solicitud y acordó la citación del demandado y la notificación al Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente (f.04). Se libró boleta de citación (f.05), se libró oficio N° 1286-1020 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (f.06). Además, se libró oficio N° 1286-1021 para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, autorizando la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la hija del demandado, la cual solo podía ser movilizada por la demandante (f. 07).
Con fecha 27 de septiembre de 2004, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f.08), y para tales efectos, se libró oficio N° 1286-1031 para el Juzgado antes nombrado, remitiendo el exhorto y la boleta de citación del demando, junto con el libelo de la demanda (f.09).-
Con fecha 29 de septiembre de 2004, se agregó planilla del Banco de Fomento Regional Los Andes donde consta que fue abierta la cuenta de ahorro bajo el N° 0007-0023-12-0010095820 a nombre de la hija del obligado (f.10).-
Se recibió el despacho de Comisión constante de doce (08) folios útiles en fecha 27 de junio de 2005, del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; según diligencia estampada por el Alguacil de ese Juzgado, ciudadano ANGEL MARIA LABRADOR RAMIREZ, quien expuso: “Que en el día viernes veintiséis de noviembre del presente año, me trasladé a la carrera 9, casa N° 4-38, y al video Juegos y Pool del Sector Las Mesas del Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, para practicar la CITACION al ciudadano: YORFI ALEXIS MEDINA MONSALVE, a quien se buscó en dicha dirección no encontrándose para el momento de la visita es por lo que consigno compulsa de cuatro (04) folios útiles para los fines legales consiguientes” (fs.13-18).
Que desde el 27-06-2005 no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” en el presente caso ha transcurrido un (01) año, y veintiocho (28) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 27 de junio de 2005, se verificó la PERENSION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0023-12-0010095820. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco-yo.-
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