REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticinco de julio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.732.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: GLADYS OVIEDO LIZARAZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° E-22.683.392, residenciada en el Barrio Bolívar, Carrera 2, N° 2-34, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de sus tres (03) hijos JAVIER A. CASTILLO OVIEDO, ANGY ROSALYN CASTILLO OVIEDO y ROSANYER ORIANA CASTILLO OVIEDO.
Parte Demandada: ORLANDO CASTILLO CASTELLANOS, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.016.024, domiciliado en la Aldea Caliche, al lado del Club Richard Wuendy, casa de color azul, trabaja en un camión.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente N° 1732 del año 2005, aparece demostrado que en fecha 30 de Marzo de 2005, la ciudadana GLADYS OVIEDO LIZARAZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.392, intentó solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de sus hijos JAVIER ARGENIS, ANGY ROSALYN y ROSANYER ORIANA, en contra del ciudadano ORLANDO CASTILLO CASTELLANOS, domiciliado en la Aldea Caliche, al lado del Club Richard Wuendy, casa color azul.
Por auto de fecha 04 de abril de 2005, este Juzgado le dio entrada bajo el N° 1732 a la solicitud y acordó la citación del demandado junto con exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho (f.06), se libró boleta de citación (f.07), se libró oficio N° 1286-293 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (f.08). Además, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f.09) y para tales efectos, se libró oficio N° 1286-292 a ese Juzgado remitiendo el exhorto y la boleta de citación del demando, junto con el libelo de la demanda (f.10).-
Se recibió el despacho de Comisión constante de doce (12) folios útiles en fecha 16 de junio de 2005, del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; según diligencia estampada por la Alguacil de ese Juzgado, ciudadana ANA CECILIA SILVA, quien expuso: “Consigno Boleta de Citación que se me diera para el ciudadano: ORLANDO CASTILLO CASTELLANOS, la cual no pude hacer efectiva por cuanto al trasladarme a la dirección indicada en la referida boleta, esto es, Aldea Caliche, al lado del Club Richard Wuendy, vía panamericana, no localice al precitado ciudadano, siendo informada por un vecino, que el citado ciudadano se encontraba realizando un viaje y no sabía cuando regresaba” (fs.11-22).
Que desde el 16 de junio de 2005, no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” en el presente caso ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 16 de junio de 2005, se verificó la PERENSION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


LJG/TKGS/maco-yo.-