REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintisiete de julio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.942.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SONIA MARIELA VIVAS RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.735, residenciada en la Urbanización El Arrecostón, avenida principal N° 26, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija SONIA ANDREINA (03 años).
Parte Demandada: JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, Venezolano, se desconoce su número de cédula, quien trabaja como agente de Policía y puede ser localizado en el Destacamento N° 04 de Coloncito, ubicado en la entrada de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.942-2006, aparece demostrado que la ciudadana SONIA MARIELA VIVAS RODRÍGUEZ, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Acta de nacimiento N° 33172, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, donde consta que el 31 de mayo de 2003, nació la niña SONIA ANDREINA, (folio 03), 2.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-11.972.735, a nombre de SONIA MARIELA VIVAS RODRÍGUEZ (Folio 02).
En fecha 16 de junio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, junto con oficio N° 1286-858; se libró oficio N° 1286-859 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6, 7, 8).
En fecha 17 de julio de 2006, se recibieron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, provenientes del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, folios 10 al 14.
Al folio 15, corre inserto el acto conciliatorio celebrado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, viernes veintiuno de julio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE SAUL RAMIREZ y SONIA MARIELA VIVAS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija SONIA ANDREINA (03). Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JOSE SAUL RAMIREZ manifestó que dará por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija SONIA ANDREINA (03), la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que tiene aperturada la ciudadana SONIA MARIELA VIVAS RODRIGUEZ en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como son: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: La ciudadana SONIA MARIELA VIVAS RODRIGUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE SAUL RAMIREZ, para su hija. TERCERO: El ciudadano JOSE SAUL RAMIREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.