REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes tres de julio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.541.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: WILLIAM RODRIGO PUENTES VEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.583, residenciado en el Barrio Las Ameritas, vereda 3, casa sin número, al final de la vereda, casa color blanco, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en favor de su hijo GABRIEL ISAAC PUENTES URBINA. (03 años).
Parte Demandada: YANIS DOLORES URBINA RANGEL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.569, domiciliada en el Barrio Las Américas, vereda 3, al final de la vereda, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.541-2004, aparece demostrado que en fecha 29 de junio de 2006, los ciudadanos WILLIAM RDORIGO PUENTES VEGA y YANIS URBINA RANGEL, comparecieron espontáneamente y celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves veintinueve de junio de dos mil seis, comparecieron espontáneamente los ciudadanos WILLIAM RODRIGO PUENTES VEGA y YANIS URBINA RANGEL, con el fin de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por aumento en la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano WILLIAM RODRIGO PUENTES VEGA, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo GABRIEL ISAAC PUENTES URBINA, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, a partir del mes de JULIO-2006, depositando la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales, dinero que seguirá depositando en la cuenta de ahorros que se abrió para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos de diciembre para su hijo. Igualmente se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de: Asistencia y atención médica, medicinas, asimismo en relación al régimen de visitas será el siguiente: Buscará el niño todos los días miércoles a las 6 de la tarde y lo entregará a las 9 de la noche, los días sábados lo buscará después de medio día con pernota y devolución el día domingo antes de las 7 de la noche. Con respecto a las vacaciones se lo llevará el 17 de julio de 2006 y lo regresará el 03 de agosto de 2006. SEGUNDO: La ciudadana YANIS URBINA RANGEL, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILLIAM RODRIGO PUENTES VEGA, para su hijo. Asimismo acepta como quedó establecido los días de visita y el tiempo de vacaciones de su hijo con el padre. TERCERO: El ciudadano WILLIAM RODRIGO PUENTES VEGA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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