REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes tres de julio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.546.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CENAIDA DEL CARMEN PEÑALOZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.937, residenciada en El Barrio Bolívar , calle 05, casa N° 1-61, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos SIMÓN ALEXANDER (17años de edad) y FRANKLIN JOSÉ (14 años de edad).
Parte Demandada: JOSÉ ALEXANDER PINEDA DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.314, residenciado en El Barrio Los Pitufos, detrás del Comando de la Policía, La Fría, del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, agente Policial adscrito al Comando de San Cristóbal.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.546-2004, aparece demostrado que en fecha 30 de junio de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: CENAIDA DEL CARMEN PEÑALOZA y JOSÉ ALEXANDER PINEDA DUARTE, y realizaron un desistimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes treinta de junio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos CENAIDA DEL CARMEN PEÑALOZA y JOSÉ ALEXANDER PINEDA DUARTE, con el carácter acreditado en autos, seguidamente la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN PEÑALOZA, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “DESISTO formalmente en este acto de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PINEDA DUARTE, por cuanto he llegado a un acuerdo amistoso con el padre de mis hijos y actualmente esta cumpliendo con todos los deberes que le corresponde a favor de mis hijos SIMÓN ALEXANDER y FRANKLIN JOSÉ, y solicito al Tribunal que se homologue el presente desistimiento y se archive el expediente. Asimismo solicito el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PINEDA DUARTE y concedido que le fue manifestó: “Convengo en el DESISTIMIENTO hecho en este acto por la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN PEÑALOZA, ya que actualmente estoy cumpliendo con todos los deberes como padre a favor de mis hijos antes nombrados, es por lo que solicito al ciudadano Juez le imparta la homologación al presente desistimiento y se archive el expediente. Asimismo solicito se libre oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se deje sin efecto lo relacionado con el caso de mis prestaciones sociales, para que yo pueda retirar las mismas”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento dado por el demandado y pedido como ha sido su archivo, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público- División de Logística, Comandancia General de Policía, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de participarle que a partir de la presente fecha el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PINEDA DUARTE, podrá hacer uso cuando quiera todo lo que le corresponde por prestaciones sociales, debido a que en fecha 30 de junio de 2006, la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN PEÑALOZA, desistió de la Obligación Alimentaria, relacionada con el expediente N° 1.546. Igualmente se acuerda cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0023-15-0010094771, abierta en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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