REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes tres de julio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.909.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SONIA ESPERANZA RAMÍREZ RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.353, residenciada en El Barrio Las ameritas, calle principal, frente a la escuela, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija GREISYS YANIRETH (15 años).
Parte Demandada: CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.458, quien trabaja como agente de Policía y puede ser localizado en la Casilla Policial de Táriba, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.909-2006, aparece demostrado que la ciudadana SONIA ESPERANZA RAMÍREZ RAMÍREZ, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 125, expedida la Prefectura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, donde consta que el 23 de septiembre de 1.990, nació la niña GREISYS YANIRETH, (folio 02), 2.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-9.352.353, a nombre de SONIA ESPERANZA RAMÍREZ RAMÍREZ, 3.) Oficio N° 00158-2006 de fecha 16 de marzo de 2006, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (Folio 03).
En fecha 10 de abril de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO; se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, con sede en Táriba, Estado Táchira, junto con oficio N° 1286-489; se libró oficio N° 1286-490 al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, solicitando el monto del sueldo que devenga actualmente el obligado; se libró oficio N° 1286-491 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6, 7, 8,9).
En fecha 16 de junio de 2006, se recibieron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, folios 12 al 17.
Al folio 18, corre inserto el acta levantada en fecha 21 de junio de 2006, mediante la cual el Tribunal dejo constancia que siendo el día y hora para llevar a cabo el acto conciliatorio, no comparecieron las partes ciudadanos CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO y SONIA ESPERANZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Al folio 19, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, jueves veintinueve de junio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos SONIA ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ y CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija GREISYS YANIRETH (15), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, a partir del mes de Julio-2006, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, manifestó que depositará en las fechas en que corresponda, dos (02) cuotas extraordinarias en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, para la compra de útiles escolares y estrenos navideños. TERCERO: La ciudadana SONIA ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, para su hija. CUARTO: El ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.