REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes siete de julio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.700.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: FANNY YULENI VELÁSQUEZ MORA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.869.489, residenciada en El Barrio 19 de Abril, carrera 1 N° 6-68, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos CRISMAR YULEWILIS, y WILLIAM ALEJANDRO CONTRERAS VELÁSQUEZ.
Parte Demandada: WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.156, domiciliado en la vía Panamericana, N° 3-174, diagonal a la Pasarela, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.700-2004, aparece demostrado que en fecha 06 de julio de 2006, los ciudadanos FANNY YULENI VELÁSQUEZ MORA y WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, comparecieron espontáneamente y celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, jueves seis de julio de dos mil seis, siendo las dos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: FANNY YULENI VELASQUEZ MORA, y WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, plenamente identificados en autos, y manifestaron su deseo de llevar a cabo un ACTO CONCILIATORIO por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hecho lo cual solicitaron al ciudadano Juez, se llevara a cabo el mismo. Acto seguido, este Juzgado velando por el interés superior de los niños CRISMAR YULEWILIS y WILLIAM ALEJANDRO CONTRERAS VELÁSQUEZ, hecho lo cual los mismos, en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, manifestó dará por AUMENTO la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 260.000,oo), mensuales a partir del mes de JULIO-2006, como pensión de alimentos para sus mencionados hijos, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago. Asimismo se compromete que en el mes de Agosto, le sea descontada la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos. Igualmente acepta que para el mes de DICIEMBRE se le descuente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo) para los estrenos navideños y juguetes de los niños. En cuanto a los gastos médicos se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En relación al cobro del 50% de las facturas presentadas al Tribunal por la ciudadana FANNY VELÁSQUEZ, lo cual suman un total de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 3.540.108,50), serán descontados del cheque N° 23535740 de fecha 07-04-2006, por la cantidad de Bs 39.973.600,oo). Por otra parte se acuerda librar oficio al ciudadano Gerente del Banco BANESCO- Sucursal La Fría, a los fines de hacer efectivo el mencionado cheque, deberá en el mismo acto hacerle entrega a la ciudadana FANNY YULENI VELÁSQUEZ MORA, de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, lo restante se lo entregará al ciudadano WILLIAN ALEXANDER CONTRERAS”. SEGUNDO: La ciudadana FANNY YULENI VELÁSQUEZ MORA, expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, para mis hijos, acepto también lo acordado con respecto a las facturas y acepto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, lo restante se lo entregará al ciudadano WILLIAN ALEXANDER CONTRERAS”. TERCERO: El ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, manifiesta que acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se le imparta la Homologación de Ley al presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos División de Personal de la Zona Educativa del Estado Táchira, a los fines de que le sea descontado del sueldo que devenga el obligado, a partir del mes de JULIO-2006 y los meses subsiguientes la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 260.000,oo), mensuales; en el mes de Agosto, le sea descontada la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos; igualmente para el mes de DICIEMBRE se le descuente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo) para los estrenos navideños y juguetes de los niños. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.