REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

EXP. N° 1.932.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YANETH COROMOTO JAIMES ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.569, mayor de edad y hábil, domiciliada en Las Mesas, Centro Poblado, calle 10 entre 2 y 4 casa N° 449, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en representación de su hija LUISYAEN DE LOS ÁNGELES (06 años de edad).
Parte Demandada: LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.333.836, domiciliado en la Urbanización Nueva Cúa, Sector I, vereda 5, casa N° 01, Charallave, Estado Miranda, y quien trabaja como Asistente Administrativo en el Centro de Acopio de Mercal, ubicado en la Armada, Estado Miranda.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 24 de mayo de 2006, la ciudadana YANETH COROMOTO JAIMES ZAMBRANO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña LUISYAEN DE LOS ÁNGELES (06 años de edad), que fuera citado el padre de la misma, ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de nacimiento N° 1.783, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, donde consta que la niña LUISYAEN DE LOS ÁNGELES, nació en el Hospital General “Simón Bolívar” de esa localidad, el 01 de julio de 1.999; 2°) Copia simple de la cédula de identidad N° V-10.244.569, a nombre de la ciudadana YANETH COROMOTO JAIMES ZAMBRANO. (Folio 02).
En fecha 26 de mayo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, libró exhorto al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave junto con el oficio N° 1286-740 de fecha 26-05-2006, se libró oficio N° 1286-743 al ciudadano Director de Recursos Humanos Centro de Acopio MERCAL, La Armada, Estado Miranda, se libro oficio N° 1286-744 de fecha 26-05-2006, al ciudadano Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación. (Folios 03, 04, 05, 06, 07, 08).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 16 de junio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente, comparecieron espontáneamente, por ante este Juzgado, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ y YANETH COROMOTO JAIMES ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, con el propósito de realizar la conciliación por primera vez de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.932. Seguidamente el ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, solicitó el derecho de palabra y concedidole expuso: “Ofrezco para mi hija LUISYAEN DE LOS ANGELES (06) la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por pensión alimentaria. Seguidamente pidió el derecho de palabra la ciudadana YANETH COROMOTO JAIMES ZAMBRANO, quien expuso: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ratifico la solicitud de la Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y que me ayude con el cincuenta por ciento de los gastos de asistencia médica, vestido, útiles escolares, recreación y cualquier otro gasto que surja en beneficio de la niña”. No hubo acto conciliatorio, en consecuencia, se declaró abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 9).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) Al folio 02, corre inserta fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 1.783, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, donde consta que la niña LUISYAEN DE LOS ÁNGELES, nació en el Hospital General “Simón Bolívar” de esa localidad, el 01 de julio de 1.999, que es hija de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y la ciudadana YANETH COROMOTO JAIMES ZAMBRANO, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Al folio 10, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en fecha 16 de junio de 2006, mediante la cual consignó las siguientes pruebas:
a.) Al folio 11, corre inserta fotocopia del acta de nacimiento N° 9295, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, donde consta que en fecha 13 de septiembre de 2005, nació el niño OMAR ENRIQUE, que es hijo de LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y de YANALIESYS SARAY CARVAJAL VARGAS.
b.) Constancia de estudio N° 00007802, expedido por el Instituto Universitario Tecnológico JOSÉ MARÍA CARREÑO, a nombre de SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE, de fecha 12-06-2006. (Folio 12).
c.) Fotocopia del estado de cuenta de la Póliza de la Funeraria Virgen del Valle C.A., de fecha 21-02-2006, a nombre de SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE, y constancia de recomendación. (Folios 13-14).
d.) Fotocopia de la constancia de trabajo de fecha 13-06-2006, expedida por la Gerente de Recursos Humanos del Ministerio de Alimentación Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL, C.A.), y recibo de pago del ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE. (Folios 15, 16, 17).
3.) Al folio 20 y su vuelto corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana YANETH COROMOTO JAIMES ZAMBRANO, en fecha 26 de junio de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno a esta causa las siguientes pruebas para lo cual sean tomadas en cuenta a la hora de la sentencia, las cuales son: a.) Constancia de estudios de mi hija, examen de laboratorio y constancia de que mi hija padece de Asto Positivo y requiere de tratamiento médico y de asistencia pediátrica y de infectólogo (folio21); b.) Copias de las partidas de nacimiento de mis otros dos hijos (folios 25-26); c.) Gastos que sufrago mensualmente de mi vivienda la que tengo en hipoteca (folio 27); d.) Diagnostico de una enfermedad que padezco desde el año pasado y por lo cual tengo de sufragar los gastos en tratamiento médico (folio 28-29); e.) Constancia que mi hija visita en época de julio a su padre y en el mes de diciembre tal como lo indica un depósito en el banco Banesco para los pasajes el 15-12-2005 (folio 24); f.) Constancia de estudios, expedida por la Escuela Básica Bolivariana “Nancy Ramona Rivera Mora”, Las Mesas, Estado Táchira, donde hace constar que SÁNCHEZ JAIMES LUISYAEN DE LOS ANGLES, cursa el primer grado de educación básica, durante el año escolar 2005-2006 (folio 23). Ciudadano Juez, quiero dejar constancia que la veracidad del seguro que el obligado manifiesta en diligencia (f.10) no tengo nada que acredite que eso es verdad, además que el obligado cancele el 100% de los gastos médicos y luego proceda a solicitar el reembolso de ese dinero. Hasta la presente fecha no le está depositando para la alimentación de mi hija. Es todo”.
4.) Al folio 31, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana YANETH COROMOTO JAIMES ZAMBRANO, mediante la cual expuso: “Solicito al ciudadano Juez, se libre nuevamente el oficio a la Empresa donde trabaja el padre de mi hija en virtud de que el mismo fue devuelto por Ipostel según folio N° 18, por destinatario desconocido”. (Folio 31).
5.) En fecha 30-06-2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa “MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.)”, a los fines de que informe a la mayor brevedad, el monto del sueldo que percibe actualmente el ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. (Folio 32).
6.) Se libró oficio N° 944 de fecha 30-06-2006, a la abogada Iria Zarraga, Gerente de Recursos Humanos de Mercados de Alimentos C.A. “MERCAL, C.A.”. (Folio 33).
7.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario devengado por el ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE, según consta en el recibo de pago que corre inserto al folio 16.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YANETH COROMOTO JAIMES ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.569, mayor de edad y hábil, domiciliada en Las Mesas, Centro Poblado, calle 10 entre 2 y 4 casa N° 449, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE, debe pagar para su hija LUISYAEN DE LOS ÁNGELES (06 años de edad), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de JULIO - 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YANETH COROMOTO JAIMES ZAMBRANO, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
OCTAVO: Se le ordena al ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, que haga todas las gestiones para que por medio de la Empresa “MERCAL” incluya en el Seguro La Previsora, a su hija LUISYAEN DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ JAIMES, a los fines de que ella goce de todos los beneficios que éste seguro brinda a sus afiliados, que una vez incluida en el respectivo seguro la mencionada niña, presente al Tribunal copia de la constancia donde aparezca ésta asegurada.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los siete días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-