REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) DE JULIO CE 2006, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), presentes por ante este Tribunal los ciudadanos YOLANDA BEATRIZ MURCIA AGELVIZ, titular de la cédula de identidad N° 9.469.465 Y WILLIAM ALBERTO LEMUS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.147.153, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de la pensión de alimentos a favor de YOLWIN ALBERTO Y YOMELIS DEL CARMEN LEMUS MURCIA. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le hace saber al obligado de autos el motivo de la presente citación, quien expuso: Que ofrezco como aumento en la pensión de alimentos que actualmente estoy otorgando para mis hijos, la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000. °°) para elevarla a CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000. °°), mensuales, en cuanto a los gastos médicos y de medicina, cubriré el 50% de los mismos y los gastos de la época escolar y de navidad, me comprometo a sufragar lo de uno de mis hijos, los descuentos se seguirán realizando por la nomina, para lo cual solicito se libre comunicación, a la Empresa Tenería Rubio, a los fines de que sean descontado en un solo monto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos que requieran, así mismo que cubriré los gastos escolares y de navidad que requiera uno de mis hijos. Solicito la apertura de una cuenta en Banfoandes, para el depósito de la pensión de alimentos acordada. Es todo. En virtud de que en el presente acto conciliatorio hubo acuerdo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIERCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es te aumento empezara a regir a partir del primero (1°) de agosto de 2006. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

WILLIAM ALBERTO LEMUS ROJAS

YOLANDA BEATRIZ MURCIA AGELVIZ

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.