REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veintiuno de Julio de Dos Mil Seis.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintisiete de Julio de Dos Mil Seis.

196° y 147°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 19 de Julio de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: EUSYCARY CÁRDENAS BARON, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.304.231 y SAMUEL GUTIERREZ PANTALEON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.217.231, en beneficio de los niños: LUISANA y ENMANUEL GUTIERREZ CÁRDENAS, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se acuerda oficiar a Banfoandes, a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros en beneficio de los niños: LUISANA y ENMANUEL GUTIERREZ CÁRDENAS.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
Juez Temporal



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2546-06 del libro respectivo, se libró el oficio Nº 3170- dirigido a la Fiscalía, y Nº 3170- dirigido a Banfoandes; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.