REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: DIMASKY ANDREINA ABELLO VEJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.958.852, domiciliada en la calle 1. Casa Nº 51. La Colina. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: SERGIO ALBERTO DELGADO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.437.474, Guardia Nacional Activo, adscrito a la estación de Vigilancia Fluvial Curiapo. Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIA: DIXAMARY JINES DELGADO ABELLO.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2269-05.

Se inicia la presente causa que por Solicitud presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: DIMASKY ANDREINA ABELLO VEJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.958.852, el día 11 de Agosto de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: SERGIO ALBERTO DELGADO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.437.474, en beneficio de la Niña: DIXAMARY JINES DELGADO ABELLO, pidió una pensión de Bs. 200.000,00, mensuales, así como las Cuotas extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre. Anexó: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante; Copia Fotostática Simple de la Partida de Nacimiento Nº 348 de fecha 06 de Octubre de 2004 a nombre de DIXAMARY JINES, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario.
El Tribunal por auto de fecha 12 de Agosto de 2006 (fl. 04) la admitió, acordándose la citación del obligado, mediante exhorto remitiéndose al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 01. Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro mediante oficio Nº 3170-725; así mismo se notificó a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio N° 3170-724.
En fecha 24 de mayo de 2006 (fl. 09 al 15), se recibió procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 02. Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, resultas correspondientes al exhorto de citación librado para el ciudadano: SERGIO ALBERTO DELGADO JAIMES.
Por escrito presentado por el ciudadano: SERGIO ALBERTO DELGADO JAIMES, asistido por la Abogada Deisy Desiree Suescun Romero, en el cual ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000) como cuota ordinaria y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) como Cuota Extraordinaria para los meses de Mayo, Agosto y Diciembre.
En fecha 12 de junio de 2006 (fl. 17 al 54), el ciudadano: SERGIO ALBERTO DELGADO JAIMES, asistido por la Abogada Deisy Desiree Suescun Romero, promueve escrito de pruebas. Anexó: Recibo de Pago de la Guardia Nacional; Fotocopia Simple de Ficha de Ingreso del Afiliado al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas; Recibos de Depósitos Bancarios del Banco de Venezuela; Facturas y Recibos (varios).
Por auto de fecha 15 de junio de 2006 (fl. 55), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte obligada.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada, dándole mérito favorable a Recibo de Pago de la Guardia Nacional; Fotocopia Simple de Ficha de Ingreso del Afiliado al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, por ser emanados por Organismos o Funcionarios Públicos, así mismo se toman como indicio los Recibos de Depósitos Bancarios del Banco de Venezuela; Facturas y Recibos (varios), los cuales fueron emanados de terceros, y no fueron ratificados mediante prueba testimonial.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y la beneficiaria de Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fue impugnada por ante este Tribunal, este Juzgado acuerda fijar la Obligación Alimentaria en un Treinta y Dos punto Veintiún por ciento (32.21%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: DIMASKY ANDREINA ABELLO VEJAR en contra del ciudadano: SERGIO ALBERTO DELGADO JAIMES en beneficio de la Niña: DIXAMARY JINES DELGADO ABELLO.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda fijar la pensión en un Treinta y Dos punto Veintiún por ciento (32.21%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada., cantidades estas que deberá ser depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre de la Ciudadana: DIMASKY ANDREINA ABELLO VEJAR en beneficio de la Niña: DIXAMARY JINES DELGADO ABELLO y movilizada por la solicitante, en su carácter de madre de la misma.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Julio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres días del mes de Julio del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinticinco (3:25 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.