REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de julio de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana, presentes de manera voluntaria los ciudadanos CARMEN LUISA OCHOA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.702.129 y RICARDO LEON GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 9.141.337, renunciando al lapso de comparecencia en la presente causa. Se da inicio al acto por el Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al obligado de autos, quien expuso: Ofrezco como pensión de alimentos para mi hija la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000. °°), mensuales y para el mes de agosto me comprometo a comprarle los útiles escolares, uniformes y calzado y para el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa y calzado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito, se aperture la cuenta de ahorro para el deposito de la pensión de alimentos acordada y que en adelante que cumpla con sus obligaciones en beneficio de nuestra hija MARIA FERNANDA. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo en el presente acto conciliatorio este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

CARMEN LUISA OCHOA RIVAS

RICARDO LEON GUZMAN RODRIGUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.