REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
SOLICITANTE: ELSA VEGA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.463.251, domiciliada en la Avenida 9. Nº 15-52. Barrio San Martín. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: IVAN DARIO SUPELANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.176.595, Agente Policial Activo, destacado en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: EVA NINOSKA y GABRIEL ANDRÉS SUPELANO VEGA.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 957-01.
Por diligencia presentada por ante este Tribunal de fecha 13 de Enero de 2006 (fl. 76), la ciudadana: ELSA VEGA RINCÓN, solicita el Aumento de la Obligación Alimentaria por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000).
Por auto de fecha 20 de Enero de 2006 (fl. 79), el Tribunal acuerda la citación del obligado, remitiendo exhorto de citación al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes mediante oficio Nº 3170-75.
Por diligencia de fecha 09 de Febrero de 2006 (fl. 83) la ciudadana: ELSA VEGA RINCÓN, solicita al Tribunal autorización para retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-20-0010136986 de Banfoandes la cantidad de Bs. 85.000.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2006 (fl. 84), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
Por diligencia de fecha 10 de Abril de 2006 (fl. 86) la ciudadana: ELSA VEGA RINCÓN, solicita al Tribunal autorización para retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-20-0010136986 de Banfoandes la cantidad de Bs. 85.000.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2006 (fl. 87), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
Por diligencia de fecha 27 de abril de 2006 (fl. 89), la ciudadana: ELSA VEGA RINCÓN, solicita al Tribunal oficien al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, a los fines de que informen las resultas del exhorto de citación enviado en fecha 20 de enero de 2006, mediante oficio Nº 3170-75, ya que no se ha recibido respuesta al mismo.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2006 (fl. 90), e4l Tribunal acuerda oficiar al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, a los fines de que informen las resultas del exhorto de citación enviado en fecha 20 de enero de 2006, mediante oficio Nº 3170-75
En fecha 05 de junio de 2006 (fl. 92 al 101), se recibió procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Comisión Nº 42-2006, relacionada con la citación del ciudadano: IVAN DARIO SUPELANO SÁNCHEZ, parte obligada en el presente expediente.
Por diligencia de fecha 08 de junio de 2006 (fl. 102), el ciudadano: IVAN DARIO SUPELANO SÁNCHEZ, quien expuso: “renuncio al lapso de comparecencia y paso a la contestación a la solicitud de aumento de la pensión de alimentos a favor de los Adolescentes EVA NINOSKA y GABRIEL ANDRÉS SUPELANO VEGA. En virtud de lo anterior ofrezco como aumento la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000) a lo que actualmente estoy otorgando y a las cuotas extraordinarias del mes de agosto y diciembre la cantidad de Veintitrés Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 23.280), ya que tengo dos hijos más de 9 años y 10 años y soy sostén de mi abuelo pago luz y agua, estudio de los niños y alimentación y como todo el mundo sabe la policía no está bien pagada y la verdad me veo con muchas necesidades, es lo que puedo dar…”
Por diligencia de fecha 14 de junio de 2006 (fl. 103), la ciudadana VEGA RINCÓN ELSA, expuso: “…no estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: IVAN DARIO SUPELANO SÁNCHEZ C.I. 6.126.595 del aumento de la pensión de alimentos; solicito al Ciudadano Juez sea él el que decida. Ya que lo que él está aportando no cubre las necesidades básicas y desde hace tres años no ha aumentado la pensión”.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Trece punto Noventa y Seis (13.96%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), fuera de los OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 173.280,00) fuera de los CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 126.720,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: IVAN DARIO SUPELANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.126.595, Funcionario Policial Activo adscrito a la Policía del Estado Táchira; así mismo deberán depositarse sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010136986 a nombre de: ELSA VEGA RINCÓN, en beneficio de los Adolescentes EVA NINOSKA y GABRIEL ANDRÉS SUPELANO VEGA y movilizada por la Ciudadana: ELSA VEGA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.463.251, en su condición de madre de los beneficiarios. Y así se decide.;
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: ELSA VEGA RINCÓN, actuando en su carácter de madre de los Adolescentes EVA NINOSKA y GABRIEL ANDRÉS SUPELANO VEGA, en contra del Ciudadano: IVAN DARIO SUPELANO SÁNCHEZ.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Trece punto Noventa y Seis (13.96%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), fuera de los OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 173.280,00) fuera de los CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 126.720,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: IVAN DARIO SUPELANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.126.595, Funcionario Policial Activo adscrito a la Policía del Estado Táchira; así mismo deberán depositarse sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010136986 a nombre de: ELSA VEGA RINCÓN, en beneficio de los Adolescentes EVA NINOSKA y GABRIEL ANDRÉS SUPELANO VEGA y movilizada por la Ciudadana: ELSA VEGA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.463.251, en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Policía del Estado Táchira. División de Logística, con sede en San Cristóbal. Estado Táchira, a los fines de que realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: IVAN DARIO SUPELANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.126.595, Funcionario Policial Activo, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Julio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres días del mes de Julio del año dos mil Seis.
El Juez Temporal
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte (03:20 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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