REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de julio de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), presentes por ante este Tribunal los ciudadanos LIGIA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.217.774 y JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.113.693, asistido del abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.874, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por pensión de alimentos a favor del niño ARMANDO ALEJANDRO GOMEZ MORENO. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, a los fines de dar respuesta a la presente solicitud, quien manifestó: “Que ofrezco como pensión de alimentos, para mi hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. °°) MENSUALES y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. °°) adicional a la cuota mensual para el mes de diciembre. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIGIA MORENO SANCHEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y solicito la apertura de una cuenta para el deposito de la pensión de alimentos. Es todo”. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes en el presente acto conciliatorio este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


LIGIA MORENO SANCHEZ


JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO


ABOGADO ASISTENTE DEMANDADO

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ