REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.605-06-252
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marlene Torres de Neira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.502.319, con el carácter de madre de José Secundino y Ángel Antonio Zambrano Torres.
DIRECCIÓN: Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADO: Ángel Antonio Zambrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.106.576, con el carácter de padre de José Secundino y Angel Antonio Zambrano Torres.
DIRECCIÓN: Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria
Causa Nro. 605-04
Fecha de entrada: 12 de Noviembre de 2004.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 06 de Julio de 2006, la demandante de autos ciudadana MARLENE TORRES DE NEIRA, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, para sus hijos JOSÉ SECUNDINO y ANGEL ANTONIO ZAMBRANO TORRES.
En fecha 06 de Julio de 2006, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante para que retire por un lapso de tres (3) meses la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales.
En fecha 07 de Julio de 2006, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria a favor de sus hijos JOSÉ SEGUNDINO y ANGEL ANTONIO ZAMBRANO TORRES y se acordó la practica de un estudio Socio-económico al demandado.
En fecha 07 de Julio de 2006, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira con sede en El Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del obligado de autos.
En fecha 14 de Julio de 2006, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación del obligado de autos ciudadano: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, quien fuera recibida por su persona en fecha 12 de Julio de 2006, quedando legalmente citado.
En fecha 19 de Julio de 2006, se celebro el acto conciliatorio sobre el aumento de la pensión alimentaria entre los ciudadanos MARLENE TORRES DE NEIRA parte demandante y el obligado de autos ciudadano ÁNGEL ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ parte demandada, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado ÁNGEL ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS.180.000,oo) mensuales los cuales cancelare los primeros cinco (5) días de cada mes y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.360.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Estando presente la parte demandante ciudadana MARLENE TORRES DE NEIRA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 19 de Julio de 2006 donde la partes ciudadanos MARLENE TORRES DE NEIRA parte demandante y ANGEL ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ parte demandada fijaron el aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos JOSÉ SEGUNDINO y ÁNGEL ANTONIO ZAMBRANO TORRES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, autorizando a la demandante para que retire por un lapso de tres (3) meses la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de Julio del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha sé público siendo las once (11:00) de la mañana.
El Srio.
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