JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de julio de 2006.
196º y 147º
Vistas las pruebas promovidas por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELASCO VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.294, asistido por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.164, en su escrito de fecha 26 de los corrientes, se agregan y se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido promovidas en tiempo hábil y no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Con relación a las posiciones juradas promovidas, se fijan las 10:00 de la mañana del primer (1°) día de despacho, siguiente a que conste en autos la citación personal del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en el Municipio San Cristóbal y titular de la cédula de identidad número V- 14.417.382, para que absuelva las posiciones juradas que le estampará la parte demandada. Asimismo, se fijan las 10:00 de la mañana del segundo (2°) día de despacho, siguiente a que conste en autos la citación personal de la ciudadana ANA MARÍA OSORIO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en el Municipio San Cristóbal, y titular de la cédula de identidad número V-15.156.887, para que absuelva las posiciones juradas que le estampará la parte demandada y concluido el último acto fijado, las absolverá recíprocamente, a las 10:00 de la mañana, el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELASCO VIVAS, a tenor de lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas y remítanse con exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
En relación con las testimoniales promovidas, este Tribunal observa que el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicitara expresamente...”. (Subrayado del Tribunal)
De la anterior norma se desprende que los testigos serán examinados en el tercer día siguiente después de admitida la prueba a la hora que fije el Tribunal, en el presente caso será luego de promovida y admitida la prueba por tratarse de un procedimiento breve donde el legislador estableció un lapso híbrido para promover y hacer evacuar las pruebas necesarias. Así las cosas, resulta forzoso concluir que las testimoniales promovidas por la parte demandada, no pueden ser admitidas en virtud de ser hoy el octavo (8º) día del lapso probatorio en la presente causa y por mandato de la Ley procesal, su evacuación debería realizarse en el tercer día siguiente a la presente fecha. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la admisión de la prueba de testigos promovida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELASCO VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.294, asistido por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.164, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _________, quedó registrada bajo el N°_________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1333-2006
Mcmc.
Va sin enmienda
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