REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de julio de 2006.
196º y 147º
Vencido el lapso de avocamiento y encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se entra a providenciar el escrito de fecha 20 de noviembre de 2000, suscrito por el abogado FRANK DARIO QUIROZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.685, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALIRIO JOSÉ MÉNDEZ RICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.768, por una parte y por la otra, el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, en su carácter de apoderado del ciudadano JESÚS MANUEL PARRA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.680.153, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp. Nº 323-2000
Mcmc
Va sin enmienda